Los requisitos para la concesión del Pago específico del cultivo del Algodón se establecen en el capítulo 2 del Título IV del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como en la Sección 8ª, del Capítulo I, Título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
Tal y como queda legalmente establecido en el artículo 58 del Reglamento (UE) nº 1307/2013, el importe de referencia aplicable en España para el cálculo del importe de la ayuda por hectárea admisible, es de 1237.53 euros para una superficie básica nacional de 48.000 has.
Organizaciones agrarias, cooperativas, desmotadoras y productores de semillas han pedido al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) que autorice la aplicación del tidiazurón, mientras se completa el registro de sustancias autorizadas, y han anunciado que, si no, se movilizarán.
Para la campaña 2014/2015, el importe de la ayuda específica al cultivo del algodón legalmente establecido en la Sección 6, Capítulo 1 del Título IV del Reglamento (CE) 73/2009, ha sido modificado por el Reglamento (UE) nº 1310/2013. En concreto, el artículo 6.8 del Reglamento (UE) nº 1310/2013 modifica el artículo 90, apartado 3 del Reglamento (CE) 73/2009, de tal modo que el importe de referencia aplicable en España para el cálculo del importe de la ayuda por hectárea admisible, pasa a ser de 1.267,53 € en esta campaña para una superficie básica nacional de 48.000 has.